domingo, 28 de junio de 2009

REUNION CON EL DEFENSOR DE LA CIUDADANIA


EL COLECTIVO DE VECINOS CONTRA EL COBRO DE TASAS POR TENER REBAJE EL ACERADO, se reunió, el pasado lunes 15 de junio, con el DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA, con objeto de que esta Institución pudiera defender los derechos de los ciudadanos, que están siendo agredidos, ante una situación de desamparo ocasionado por el poder político de la Administración, entre otros asuntos, y a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta de la misma al órgano correspondiente.

En dicha reunión, tras aclararse la diferencia entre tasa (voluntario, con un fin de interés particular y no tiene carácter retroactivo) e impuesto (obligatorio, con un fin solidario y puede tener carácter retroactivo), se le denunció las irregularidades que se están cometiendo, tanto por el fondo como por la forma, y que están vulnerando muy gravemente algunos derechos fundamentales de la Constitución Española, como son:

- El PRINCIPIO DE LEGALIDAD, conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por tanto, la Ley sólo permite al Ayuntamiento conceder licencias y no obligar a todo el mundo a exigir el pago de una tasa (como está ocurriendo) o como dice la doctrina del Tribunal Supremo “el rebaje de la acera no puede determinar la imposición o no de la tasa”. Por tanto, todo lo están basando en interpretaciones subjetivas como la presunción y no objetivas como el que realmente lo utilice y, es por ello, que hay AFAN RECAUDATORIO.

- PRINCIPIO DE INOCENCIA (Presunción de no existencia de responsabilidad administrativa), según Ley “los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa, mientras no se demuestre lo contrario”. Por tanto, la presunción tributaria del art. 108.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, se refiere a aquellos vecinos que han modificado el acerado o haber colocado rampas para tal fin. Por tanto, aunque se hable de presunción, se trata de un caso “ex preso” ya que hay una intención. En cambio, no se puede entender la presunción tributaria para el propietario de una vivienda adosada donde éste no ha decidido nada sobre la estructura ornamental de la acera. En un Ayuntamiento justo, y sin afán recaudatorio, se podría entender que se trata de una preinstalación, por si algún propietario decide algún día utilizar ese rebaje mediante la solicitud de su licencia de vado. Hablar de presunción, como hace este Ayuntamiento, es como decir que todos los cazadores son asesinos por el simple hecho de tener un arma en su casa, y no es cierto. Sabemos que hay viviendas sin rebaje y sin puertas amplias, que meten motos en sus patios, con lo que falla la presunción (AFAN RECAUDATORIO).

- PRINCIPIO DE IGUALDAD: la estrategia política del Ayuntamiento en notificar selectivamente a los vecinos, para evitar, protesta masivas, infringe el principio de igualdad ya que la comunicación debe hacerse a todos por igual, esto es, en el mismo tiempo. Por poner un ejemplo, han esperado a que finalizaran las elecciones europeas para volver arremeter contra los vecinos, con lo que se puede pensar que las comunicaciones son manipuladas a su arbitrio. Por otra parte, hemos conseguido que, en caso de ausencia del interesado se deje acuse de recibo de la notificación, evitándose, así, generar indefensiones a los ciudadanos, ya que, hasta hace poco tiempo, éstos no sabían si habían sido dados por notificados y, por consiguiente, habían sido publicados en el Boletín Oficial de la Provincia. De esta manera, ahora tienen la posibilidad de hacer alegaciones.

- PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO: “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de fragante delito”. Los falsos inspectores de la Diputación que han fotografiado los patios de los “presuntos deudores” seleccionados vulneran este principio. Desde la Diputación de Cádiz se está produciendo una intromisión en el ámbito privado pues los elementos internos de una vivienda o local comercial pertenecen en título de propiedad privada a su titular y las Administraciones Públicas sólo tienen facultades de policía en cuanto se tenga existencia probada de actividades ilegales. Recordar que hay una denuncia en comisaría en este sentido.

- PRINCIPIO DE PARTICIPACION CIUDADANA (El Derecho de Petición): La Promoción de la participación ciudadana forma parte de un Estado de libre expresión donde se dé la posibilidad de desarrollo de las personas y de los grupos sociales. Su negativa por parte de la Alcaldesa, Pilar Sánchez, a que los representantes de los vecinos expongan sus quejas ante el Pleno Municipal deja muy en entredicho al principio de PARTICIPACION CIUDADANA, menospreciando, por tanto, a preceptos constitucionales (arts. 9.2. y 29.1 C.E., arts. 1.1, 2 y 3 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, art. 45 Reglamento de Participación Ciudadana y el art. 61.2 del Reglamento Orgánico Municipal).


El Gobierno municipal juega con ventaja ante unos vecinos que piden: ser oídos y que se utilice el sentido común, frente al AFAN RECAUDATORIO. La negativa a los representante de los vecinos a no poder expresarse en el Pleno Municipal del mes pasado y, en cambio, utilizar los medios de comunicación para contestarles y con engaños, son síntomas del ABUSO DE PODER que están padeciendo. Hasta ahora, hay muchas declaraciones del Gobierno Municipal en los medios de comunicación y ninguna directa a los afectados. Usan sus cuotas de poder, convencidos de que actúan de forma adecuada, abriendo expedientes de cobro de una tasa por algo que nunca se ha utilizado y sin contar con el afectado, que es quien debe decidir si quiere vado o no. Lo contrario es AFAN RECAUDATORIO.

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