sábado, 22 de mayo de 2010

CAMPAÑA DE DONACIÓN DE SANGRE EN BDA. EL ROCÍO

Durante el primer cuatrimestre de este año hemos podido comprobar que las necesidades de sangre de nuestros hospitales sigue siendo importante. Cada día los logros en la medicina consiguen que podamos vivir durante más tiempo y que, si lo necesitamos, podamos ser intervenidos quirúrgicamente con mayor edad. Estos motivos entre otros hacen que cada vez precisemos más sangre disponible para transfundir. La sangre no se puede fabricar y cuando se pierde puede costamos la vida. La única manera de poder hacer frente a esta necesidad es la donación de sangre de personas altruistas y generosas como usted, y la de nuevos donantes que se conviertan en habituales.

DÍA: VIERNES 4 de JUNIO de 2010.

LUGAR: CENTRO DE BARRIO. C/ Pisuerga, 14.

HORA: POR LA TARDE de 19:00 a 21:30h.

domingo, 2 de mayo de 2010

¿EL AYUNTAMIENTO INCLUMPLE UNA LEY QUE ESTA IMPONIENDO AL CIUDADANO?







Eso es lo que parece viendo estos dos ejemplos de la sala de la calle paúl y escuela andaluza de arte ecuestre, esta ultima con tres puertas con rebaje en la acera y puerta suficientemente ancha para la entrada de vehículos. Según la ordenanza municipal tiene que pagar la tasa de vado o ¿diputación hará la vista gorda? Solo son dos ejemplos pero podríamos extendernos a mas dependencias municipales .Mas abajo exponemos el texto de la ley que indica quienes están exentos de pagar la tasa.La maquinaria pesada parece que solo la utilizan contra el ciudadano para hacer pagar mas impuestos. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 21. Supuestos de no sujeción y de exención.
1. Las entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes:
a. Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.
b. Alumbrado de vías públicas.
c. Vigilancia pública en general.
d. Protección civil.
e. Limpieza de la vía pública.
f. Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.
2. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.